Los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.
El interés se presumirá en toda autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio o cargo.
art 221 lh
- Ley Hipotecaria
- Título VIII. De la publicidad de los Registros
- Artículo 221
- Título VIII. De la publicidad de los Registros