El Registrador, o cualquiera de los interesados en una inscripción, podrá oponerse a la rectificación que otro solicite por causa de error de concepto, siempre que a su juicio esté conforme el concepto que se suponga equivocado con el correspondiente en el título a que la inscripción se refiera.
La cuestión que se suscite con este motivo se decidirá en juicio ordinario.
art 218 lh
- Ley Hipotecaria
- Título VII. De la rectificación de los errores en los asientos