Los errores cometidos en los asientos del Registro a que se refiere el apartado c) del artículo cuarenta, podrán ser materiales o de concepto.
art 211 lh
- Ley Hipotecaria
- Título VII. De la rectificación de los errores en los asientos
Los errores cometidos en los asientos del Registro a que se refiere el apartado c) del artículo cuarenta, podrán ser materiales o de concepto.
art 211 lh