La Autoridad a quien corresponda deberá exigir la constitución de hipotecas especiales sobre los bienes de los que manejen fondos públicos o contraten con el Estado, las provincias o los pueblos en todos los casos y en la forma que prescriban los reglamentos administrativos.
art 193 lh
- Ley Hipotecaria
- Título V. De las hipotecas
- Sección III: De las hipotecas legales
- Subsección 5.ª De otras hipotecas legales
- Artículo 193
- Artículo 194
- Artículo 195
- Artículo 196
- Artículo 197
- Subsección 5.ª De otras hipotecas legales
- Sección III: De las hipotecas legales
- Título V. De las hipotecas