Podrán pedir en nombre de los hijos que se hagan efectivos los derechos expresados en el artículo anterior:
Primero. Las personas de quienes procedan los bienes.
Segundo. Los herederos o albaceas de dichas personas.
Tercero. Los ascendientes del menor.
Cuarto. El Ministerio Fiscal en defecto de las personas antes expresadas.
art 191 lh
- Ley Hipotecaria
- Título V. De las hipotecas
- Sección III: De las hipotecas legales
- Subsección 3.ª De la hipoteca por los bienes de los que están bajo la patria potestad
- Artículo 190
- Artículo 191
- Subsección 3.ª De la hipoteca por los bienes de los que están bajo la patria potestad
- Sección III: De las hipotecas legales
- Título V. De las hipotecas