Si el reservista no tuviere bienes que hipotecar, se instruirá también el expediente prevenido en el artículo ciento ochenta y seis, con el único fin de hacer constar la reserva y su cuantía.
La providencia que en tal caso recaiga se limitará a declarar lo que proceda sobre estos puntos y la obligación del reservista de hipotecar los primeros inmuebles que adquiera.
art 189 lh
- Ley Hipotecaria
- Título V. De las hipotecas
- Sección III: De las hipotecas legales
- Subsección 2.ª De la hipoteca por bienes reservables
- Sección III: De las hipotecas legales
- Título V. De las hipotecas