La constitución de hipoteca e inscripción de bienes de que trata el artículo ciento sesenta y nueve sólo podrá exigirse por la misma mujer, si estuviese casada y fuere mayor de edad.
Si no hubiere contraído aún matrimonio, o habiéndolo contraído fuere menor, deberán ejercitar aquel derecho en su nombre y calificar la suficiencia de la hipoteca que se constituya, el padre, la madre o el que diere la dote o los bienes que se deban asegurar.
art 178 lh
- Ley Hipotecaria
- Título V. De las hipotecas
- Sección III: De las hipotecas legales
- Subsección 1.ª De la hipoteca dotal
- Sección III: De las hipotecas legales
- Título V. De las hipotecas