La cantidad que deba asegurarse por razón de dote estimada no excederá en ningún caso del importe de la estimación, y si se redujese el de la misma dote, por exceder de la cuantía que el derecho permite, se reducirá igualmente la hipoteca en la misma proporción, previa la cancelación parcial correspondiente.
art 173 lh
- Ley Hipotecaria
- Título V. De las hipotecas
- Sección III: De las hipotecas legales
- Subsección 1.ª De la hipoteca dotal
- Sección III: De las hipotecas legales
- Título V. De las hipotecas