La dote confesada por el marido, cuya entrega no constare o constare sólo por documento privado, no surtirá más efecto que el de las obligaciones personales.
No obstante, la mujer que tuviere a su favor dote confesada por el marido antes de la celebración del matrimonio o dentro del primer año de él, podrá exigir en cualquier tiempo que el mismo marido se la asegure con hipoteca, siempre que haga constar judicialmente la existencia de los bienes dotales o la de otros semejantes o equivalentes en el momento de deducir su reclamación.
art 170 lh
- Ley Hipotecaria
- Título V. De las hipotecas
- Sección III: De las hipotecas legales
- Subsección 1.ª De la hipoteca dotal
- Sección III: De las hipotecas legales
- Título V. De las hipotecas