Artículo 135 de la Ley Hipotecaria

El Registrador deberá comunicar al Juzgado o Tribunal ante quien se sustancie un procedimiento ejecutivo, incluso cuando recaiga directamente sobre bienes hipotecados, la extensión de ulteriores asientos que puedan afectar a la ejecución.

art 135 lh

Este artículo establece que el Registrador debe comunicar al Juzgado o Tribunal del procedimiento ejecutivo la extensión de ulteriores asientos que puedan afectar a la ejecución.