Artículo 128 de la Ley Hipotecaria

La acción hipotecaria prescribirá a los veinte años, contados desde que pueda ser ejercitada.

art 128 lh

El artículo 128 de la Ley Hipotecaria española hace referencia a la prescripción de la acción hipotecaria.

El artículo 128 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas: