Artículo 125 de la Ley Hipotecaria

Cuando sea una la finca hipotecada, o cuando siendo varias no se haya señalado la responsabilidad de cada una, por ocurrir el caso previsto en el artículo ciento veintitrés, no se podrá exigir la liberación de ninguna parte de los bienes hipotecados, cualquiera que sea la del crédito que el deudor haya satisfecho.

art 125 lh

Este artículo establece los supuestos en los que en una finca hipotecada no se puede exigir la liberación de ninguna parte de los bienes hipotecados.

El artículo 125 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas: