Artículo 123 de la Ley Hipotecaria

Si una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario, sino cuando voluntariamente lo acordaren el acreedor y el deudor. No verificándose esta distribución, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera o contra todas a la vez.

art 123 lh

El artículo 123 de la LH española hace referencia a la división de una finca hipotecada.

El artículo 123 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas: