Artículo 122 de la Ley Hipotecaria

La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados, aunque se reduzca la obligación garantizada, y sobre cualquiera parte de los mismos bienes que se conserve, aunque la restante haya desaparecido; pero sin perjuicio de lo que se dispone en los dos siguientes artículos.

art 122 lh

Este artículo hace referencia a que la hipoteca subsistirá íntegra sobre la totalidad de los bienes hipotecados, aunque se reduzca la obligación garantizada.

El artículo 122 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas: