Artículo 111 de la Ley Hipotecaria

Salvo pacto expreso o disposición legal en contrario, la hipoteca, cualquiera que sea la naturaleza y forma de la obligación que garantice, no comprenderá:

Primero. Los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo.

No cabe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

Primero bis. Los objetos muebles que se hallen colocados permanentemente en la finca hipotecada, bien para su adorno, comodidad o explotación, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que no puedan separarse sin quebranto de la materia o deterioro del objeto.

Segundo. Los frutos, cualquiera que sea la situación en que se encuentren.

Tercero. Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.

art 111 lh

El artículo 111 establece que la hipoteca no comprende los objetos muebles permanentes de una finca hipoteca, los frutos ni las rentas vencidas y no satisfechas.

Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se añade un nuevo apartado primero, pasando el actual apartado primero a ser primero bis, por el artículo 2 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021.