Artículo 108 de la Ley Hipotecaria

No se podrán hipotecar:

Primero. Las servidumbres, a menos que se hipotequen juntamente con el predio dominante, y exceptuándose, en todo caso, la de aguas, la cual podrá ser hipotecada.

Segundo. Los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo por el Código Civil.

Tercero. El uso y la habitación.

art 108 lh

Este artículo establece que no se podrán hipotecar los usufructos, las servidumbres ni el uso y la habitación.

El artículo 108 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas: