Artículo 106 de la Ley Hipotecaria

Podrán ser hipotecados:

Primero. Los bienes inmuebles susceptibles de inscripción.

Segundo. Los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre los mismos bienes.

art 106 lh

Este artículo de la LH establece la clase bienes y los derechos reales que podrán ser hipotecados.

El artículo 106 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas: