Artículo 105 de la Ley Hipotecaria

La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo mil novecientos once del Código Civil.

art 105 lh

El artículo 105 hace referencia a la constitución de la hipoteca y a la responsabilidad personal ilimitada del deudor establecida en el artículo 1911 del Código Civil español.

El artículo 105 de la Ley Hipotecaria forma parte del título dedicado a las hipotecas: