Artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 9. Apreciación de oficio de la falta de capacidad.

La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.

art 9 lec

El artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española hace referencia a la apreciación de oficio de la falta de capacidad, tanto procesal como para ser parte.