Artículo 9. Apreciación de oficio de la falta de capacidad.
La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.
art 9 lec
El artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española hace referencia a la apreciación de oficio de la falta de capacidad, tanto procesal como para ser parte.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título I: De la comparecencia y actuación en juicio
- Capítulo I: De la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación
- Título I: De la comparecencia y actuación en juicio
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles