Artículo 86. Normas aplicables.
La acumulación de procesos que pendan ante distintos tribunales se regirá por las normas de las anteriores secciones de este capítulo, con las especialidades que se indican en los artículos siguientes.
art 86 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título III: De la acumulación de acciones y de procesos
- Capítulo II: De la acumulación de procesos
- Sección III: De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales
- Capítulo II: De la acumulación de procesos
- Título III: De la acumulación de acciones y de procesos
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles