Artículo 85 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 85. Efectos del auto que deniega la acumulación.

1. Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente.

2. El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente.

art 85 lec