Artículo 827. Sentencia sobre la oposición. Eficacia.
1. En el plazo de diez días, el tribunal dictará sentencia resolviendo sobre la oposición. Si ésta fuera desestimada y la sentencia fuere recurrida, será provisionalmente ejecutable conforme a lo dispuesto en esta Ley.
2. Si la sentencia que estimare la oposición fuere recurrida, se estará, respecto de los embargos preventivos que se hubiesen trabado, a lo que dispone el artículo 744.
3. La sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente.
art 827 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro IV. De los procesos especiales
- Título III: De los procesos monitorio y cambiario
- Capítulo II: Del juicio cambiario
- Título III: De los procesos monitorio y cambiario
- Libro IV. De los procesos especiales