Artículo 825. Efectos de la falta de oposición.
Cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Letrado de la Administración de Justicia trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado.
La ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en esta Ley para la de sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales.
art 825 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro IV. De los procesos especiales
- Título III: De los procesos monitorio y cambiario
- Capítulo II: Del juicio cambiario
- Título III: De los procesos monitorio y cambiario
- Libro IV. De los procesos especiales