Artículo 817. Pago del deudor.
Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.
art 817 lec
Este artículo de la LEC española hace referencia al archivo de las actuaciones tras el pago del deudor en el proceso monitorio.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro IV. De los procesos especiales
- Título III: De los procesos monitorio y cambiario
- Capítulo I: Del proceso monitorio
- Título III: De los procesos monitorio y cambiario
- Libro IV. De los procesos especiales