Artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 817. Pago del deudor.

Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.

art 817 lec

Este artículo de la LEC española hace referencia al archivo de las actuaciones tras el pago del deudor en el proceso monitorio.