Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio.
1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:
1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
art 812 lec
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española regula los casos en que procede el proceso monitorio para reclamar deudas y cuál es la documentación necesaria para acreditar las deudas.
Se podrá acudir al proceso monitorio, como vía de reclamación civil de cantidades, quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria acreditada y que sea líquida, determinada, vencida y exigible (con independencia de su importe).
En cuanto a la documentación que sirve para acreditar la existencia de las deudas que se quieren reclamar, la LEC deja bastante libertad a la hora de probarlo, pudiendo utilizar contratos, facturas, recibos, albaranes, y en general cualquier documento que acredite una relación entre las partes y determine el origen de la deuda y la causa de reclamación.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro IV. De los procesos especiales
- Título III: De los procesos monitorio y cambiario
- Capítulo I: Del proceso monitorio
- Título III: De los procesos monitorio y cambiario
- Libro IV. De los procesos especiales