Artículo 789. Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos.
En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Letrado de la Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos.
art 789 lec
- Ley Enjuiciamiento Civil
- Libro IV. De los procesos especiales
- Título II: De la división judicial de patrimonios
- Capítulo I: De la división de la herencia
- Sección I: Del procedimiento para la división de la herencia
- Capítulo I: De la división de la herencia
- Título II: De la división judicial de patrimonios
- Libro IV. De los procesos especiales