Artículo 785. Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo.
1. Elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, el Letrado de la Administración de Justicia entregará los autos al primero y pondrá a disposición de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario.
2. La aceptación del contador dará derecho a cada uno de los interesados para obligarle a que cumpla su encargo.
3. A instancia de parte, podrá el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia fijar al contador un plazo para que presente las operaciones divisorias, y si no lo verificare, será responsable de los daños y perjuicios.
art 785 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro IV. De los procesos especiales
- Título II: De la división judicial de patrimonios
- Capítulo I: De la división de la herencia
- Sección I: Del procedimiento para la división de la herencia
- Capítulo I: De la división de la herencia
- Título II: De la división judicial de patrimonios
- Libro IV. De los procesos especiales