Artículo 764. Determinación legal de la filiación por sentencia firme.
1. Podrá pedirse de los tribunales la determinación legal de la filiación, así como impugnarse ante ellos la filiación legalmente determinada, en los casos previstos en la legislación civil.
2. Los tribunales rechazarán la admisión a trámite de cualquier demanda que pretenda la impugnación de la filiación declarada por sentencia firme, o la determinación de una filiación contradictoria con otra que hubiere sido establecida también por sentencia firme.
Si la existencia de dicha sentencia firme se acreditare una vez iniciado el proceso, el tribunal procederá de plano al archivo de éste.
art 764 lec
- Ley Enjuiciamiento Civil
- Libro IV. De los procesos especiales
- Título I: De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores
- Capítulo III: De los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad
- Artículo 764
- Artículo 765
- Artículo 766
- Artículo 767
- Artículo 768
- Capítulo III: De los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad
- Título I: De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores
- Libro IV. De los procesos especiales