Artículo 760. Sentencia.
Las medidas que adopte la autoridad judicial en la sentencia deberán ser conformes a lo dispuesto sobre esta cuestión en las normas de derecho civil que resulten aplicables.
art 760 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro IV. De los procesos especiales
- Título I: De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores
- Capítulo II: De los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
- Título I: De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores
- Libro IV. De los procesos especiales