Artículo 745. Alzamiento de las medidas tras sentencia absolutoria firme.
Firme una sentencia absolutoria, sea en el fondo o en la instancia, se alzarán de oficio por el Letrado de la Administración de Justicia todas las medidas cautelares adoptadas y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 742 respecto de los daños y perjuicios que hubiere podido sufrir el demandado.
Lo mismo se ordenará en los casos de renuncia a la acción o desistimiento de la instancia.
art 745 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título VI: De las medidas cautelares
- Capítulo IV: De la modificación y alzamiento de las medidas cautelares
- Artículo 743
- Artículo 744
- Artículo 745
- Capítulo IV: De la modificación y alzamiento de las medidas cautelares
- Título VI: De las medidas cautelares
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares