Artículo 743. Posible modificación de las medidas cautelares.
Las medidas cautelares podrán ser modificadas alegando y probando hechos y circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del plazo para oponerse a ellas.
La solicitud de modificación será sustanciada y resuelta conforme a lo previsto en los artículos 734 y siguientes.
art 743 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título VI: De las medidas cautelares
- Capítulo IV: De la modificación y alzamiento de las medidas cautelares
- Artículo 743
- Artículo 744
- Artículo 745
- Capítulo IV: De la modificación y alzamiento de las medidas cautelares
- Título VI: De las medidas cautelares
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares