Artículo 741. Traslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista y decisión.
1. Del escrito de oposición se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia al solicitante, procediéndose seguidamente conforme a lo previsto en el artículo 734.
2. Celebrada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco días, decidirá en forma de auto sobre la oposición.
Si mantuviere las medidas cautelares acordadas condenará al opositor a las costas de la oposición.
Si alzare las medidas cautelares, condenará al actor a las costas y al pago de los daños y perjuicios que éstas hayan producido.
3. El auto en que se decida sobre la oposición será apelable sin efecto suspensivo.
art 741 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título VI: De las medidas cautelares
- Capítulo III: De la oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia del demandado
- Artículo 739
- Artículo 740
- Artículo 741
- Artículo 742
- Capítulo III: De la oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia del demandado
- Título VI: De las medidas cautelares
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares