Artículo 740. Causas de oposición. Ofrecimiento de caución sustitutoria.
El que formule oposición a la medida cautelar podrá esgrimir como causas de aquélla cuantos hechos y razones se opongan a la procedencia, requisitos, alcance, tipo y demás circunstancias de la medida o medidas efectivamente acordadas, sin limitación alguna.
También podrá ofrecer caución sustitutoria, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V de este título.
art 740 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título VI: De las medidas cautelares
- Capítulo III: De la oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia del demandado
- Artículo 739
- Artículo 740
- Artículo 741
- Artículo 742
- Capítulo III: De la oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia del demandado
- Título VI: De las medidas cautelares
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares