Artículo 739. Oposición a la medida cautelar.
En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de veinte días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.
art 739 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título VI: De las medidas cautelares
- Capítulo III: De la oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia del demandado
- Artículo 739
- Artículo 740
- Artículo 741
- Artículo 742
- Capítulo III: De la oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia del demandado
- Título VI: De las medidas cautelares
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares