Artículo 737. Prestación de caución.
La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada.
El tribunal decidirá, mediante providencia, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución.
art 737 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título VI: De las medidas cautelares
- Capítulo II: Del procedimiento para la adopción de medidas cautelares
- Título VI: De las medidas cautelares
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares