Artículo 713. Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios.
1. Junto con el escrito en que solicite motivadamente su determinación judicial, el que haya sufrido los daños y perjuicios presentará una relación detallada de ellos, con su valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere oportunos.
2. Del escrito y de la relación de daños y perjuicios y demás documentos se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a quien hubiere de abonar los daños y perjuicios, para que, en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente.
art 713 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título V: De la ejecución no dineraria
- Capítulo IV: De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas
- Título V: De la ejecución no dineraria
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares