Artículo 712. Ámbito de aplicación del procedimiento.
Se procederá del modo que ordenan los artículos siguientes siempre que, conforme a esta Ley, deba determinarse en la ejecución forzosa el equivalente pecuniario de una prestación no dineraria o fijar la cantidad debida en concepto de daños y perjuicios o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase o determinar el saldo resultante de la rendición de cuentas de una administración.
art 712 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título V: De la ejecución no dineraria
- Capítulo IV: De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas
- Título V: De la ejecución no dineraria
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares