Artículo 705. Requerimiento y fijación de plazo.
Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran.
art 705 lec
El artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española hace referencia al requerimiento y la fijación de plazo para la ejecución por obligaciones de hacer.