Artículo 705. Requerimiento y fijación de plazo.
Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran.
art 705 lec
El artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española hace referencia al requerimiento y la fijación de plazo para la ejecución por obligaciones de hacer.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título V: De la ejecución no dineraria
- Capítulo III: De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
- Título V: De la ejecución no dineraria
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares