Artículo 70. Medidas urgentes en asuntos no repartidos.
Los Jueces Decanos y los Presidentes de Tribunales y Audiencias podrán, a instancia de parte, adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable.
art 70 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título II: De la jurisdicción y de la competencia
- Capítulo V: Del reparto de los asuntos
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Capítulo V: Del reparto de los asuntos
- Título II: De la jurisdicción y de la competencia
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles