Artículo 699. Despacho de la ejecución.
Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo.
En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias.
art 699 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título V: De la ejecución no dineraria
- Capítulo I: De las disposiciones generales
- Artículo 699
- Artículo 700
- Capítulo I: De las disposiciones generales
- Título V: De la ejecución no dineraria
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares