Artículo 697. Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal.
Fuera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, los procedimientos a que se refiere este capítulo sólo se suspenderán por prejudicialidad penal, cuando se acredite, conforme a lo dispuesto en el artículo 569 de esta Ley, la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del título, la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución.
art 697 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título IV: De la ejecución dineraria
- Capítulo V: De las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados
- Título IV: De la ejecución dineraria
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares