Artículo 677. Forma de la administración.
La administración para pago se atendrá a lo que pactaren ejecutante y ejecutado ; en ausencia de pacto, se entenderá que los bienes han de ser administrados según la costumbre del país.
art 677 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título IV: De la ejecución dineraria
- Capítulo IV: Del procedimiento de apremio
- Sección VII: De la administración para pago
- Artículo 676
- Artículo 677
- Artículo 678
- Artículo 679
- Artículo 680
- Sección VII: De la administración para pago
- Capítulo IV: Del procedimiento de apremio
- Título IV: De la ejecución dineraria
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares