Artículo 67. Recursos en materia de competencia territorial.
1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.
2. En los recursos de apelación y extraordinario por infracción procesal sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.
art 67 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título II: De la jurisdicción y de la competencia
- Capítulo IV: De los recursos en materia de jurisdicción y competencia
- Artículo 66
- Artículo 67
- Capítulo IV: De los recursos en materia de jurisdicción y competencia
- Título II: De la jurisdicción y de la competencia
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles