Artículo 665. Subasta sin suplencia de la falta de títulos.
A instancia del acreedor podrán sacarse los bienes a pública subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, expresando en los edictos esta circunstancia. En tal caso se observará lo prevenido en la regla 5.ª del artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
art 665 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título IV: De la ejecución dineraria
- Capítulo IV: Del procedimiento de apremio
- Sección VI: De la subasta de bienes inmuebles
- Capítulo IV: Del procedimiento de apremio
- Título IV: De la ejecución dineraria
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares