Artículo 644. Convocatoria de la subasta.
Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, acordará la convocatoria de la subasta.
La subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas, bajo la responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia.
art 644 lec
El artículo 644 de la LEC española hace referencia a la convocatoria de la subasta judicial acordada por el Letrado de la Administración de Justicia, una vez fijado el justiprecio de los bienes embargados.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título IV: De la ejecución dineraria
- Capítulo IV: Del procedimiento de apremio
- Sección V: De la subasta de bienes muebles
- Capítulo IV: Del procedimiento de apremio
- Título IV: De la ejecución dineraria
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares