Artículo 644 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 644. Convocatoria de la subasta.

Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, acordará la convocatoria de la subasta.

La subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas, bajo la responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia.

art 644 lec

El artículo 644 de la LEC española hace referencia a la convocatoria de la subasta judicial acordada por el Letrado de la Administración de Justicia, una vez fijado el justiprecio de los bienes embargados.