Artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 637. Avalúo de los bienes.

Si los bienes embargados no fueren de aquéllos a que se refieren los artículos 634 y 635, se procederá a su avalúo, a no ser que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, antes o durante la ejecución.

art 637 lec