Artículo 637. Avalúo de los bienes.
Si los bienes embargados no fueren de aquéllos a que se refieren los artículos 634 y 635, se procederá a su avalúo, a no ser que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, antes o durante la ejecución.
art 637 lec
- Ley Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- Capítulo IV: Del procedimiento de apremio
- Sección II: Valoración de los bienes embargados
- Artículo 637
- Artículo 638
- Artículo 639
- Sección II: Valoración de los bienes embargados
- Capítulo IV: Del procedimiento de apremio
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares