Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
art 608 lec
El artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a la ejecución de sentencia por condena a prestación alimentaria cuando la obligación nazca de los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio.
- Ley Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- CAPÍTULO III. Del embargo de bienes
- Sección III: De los bienes inembargables
- CAPÍTULO III. Del embargo de bienes
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares