Artículo 601. Objeto de la tercería de dominio.
1. En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo.
2. El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.
art 601 lec
- Ley Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- CAPÍTULO III. Del embargo de bienes
- Sección II: Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio
- CAPÍTULO III. Del embargo de bienes
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares