Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 599. Competencia y sustanciación.

La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.

art 599 lec

El artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a la competencia y sustanciación del tribunal en un juicio verbal.