1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
art 592 lec
Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a los bienes que pueden ser embargables y al orden en los embargos (por ejemplo bienes muebles o semovientes se encuentran en la sexta posición y los bienes inmuebles en la séptima).
- Ley Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- CAPÍTULO III. Del embargo de bienes
- Sección I: De la traba de los bienes
- Artículo 584
- Artículo 585
- Artículo 586
- Artículo 587
- Artículo 588
- Artículo 589
- Artículo 590
- Artículo 591
- Artículo 592
- Sección II: Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio
- Artículo 593
- Artículo 594
- Artículo 595
- Artículo 596
- Artículo 597
- Artículo 598
- Artículo 599
- Artículo 600
- Artículo 601
- Artículo 602
- Artículo 603
- Artículo 604
- Sección III De los bienes inembargables
- Artículo 605
- Artículo 606
- Artículo 607
- Artículo 608
- Artículo 609
- Artículo 610
- Artículo 611
- Artículo 612
- Sección IV: De la prioridad del embargante y de la tercería de mejor derecho
- Artículo 613
- Artículo 614
- Artículo 615
- Artículo 616
- Artículo 617
- Artículo 618
- Artículo 619
- Artículo 620
- Sección V: De la garantía de la traba de bienes muebles y derechos
- Artículo 621
- Artículo 622
- Artículo 623
- Artículo 624
- Artículo 625
- Artículo 626
- Artículo 627
- Artículo 628
- Sección VI: De la garantía del embargo de inmuebles y de otros bienes susceptibles de inscripción
- Artículo 629
- Sección VII: De la administración judicial
- Artículo 630
- Artículo 631
- Artículo 632
- Artículo 633
- Sección I: De la traba de los bienes
- CAPÍTULO III. Del embargo de bienes
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares